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Año: 1981, Fallos: 303:1194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la entidad y determinación de la cuantía del resarcimiento de daños derivados de la ocupación indebida de un inmuetle, así como el procedimiento previsto para Ejarla, regido por normas locales de procedimiento, es irrevisable en la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, No es inconstitucional la aplicación Jel art. 501 del Código Procesal de la" Provincia de Buenos Aires, ni lesiva de las garantías contenidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la sentencia proporciona pautas claras para cuantificar el resarcimiento materia de condena, sin que se advierta apartamiento alguno de dicha ley procesal local, la cual prevé un procedimiento con suficiente debate que garantiza a la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Si la sentencia de primera instancia condenó al desalojo del inmueble y la Cámara a quo se limitó a confirmar dicha condena por similares Fundamentos, la tacha de arbitrariedad aducida por el recurrente debió introducirse al apelar el fallo de primera instancia; su articulación con el recuro extraordinario resulta tardía y obsta a la procedencia de éste.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si al desestimar la resolución del contrato de compraventa, el a quo dejó esta relación contractual subsistente entre las partes, no se advierte un interés actual del recurrente en obtener la invalidez del procedimiento en virtud de la no citación de un tercero —indicado como titular del inmueble al proceso, pues ello se ha convertido en una cuestión susceptible de ulterior planteo o revisión; se trata de un agravio conjetural o hipotético que no autoriza la intervención de la Corte por vía del recuno extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata —Sala II—, de fs. 98/100, el demandado en autos interpuso

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1194

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