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Año: 1981, Fallos: 303:1198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vez que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos expuestos por el a quo en apoyo de las conclusiones a que arriba sobre el particular (').

ORBIS MERTIG S.A.LC.
ADUANA: infracciones. Manifestación inezacta.

Contradice los términos de la norma aplicable —art. 140 ter, de la ley de Aduanas, t.o. 1982, y sus modificaciones— la conclusión del a quo de atribuir carácter de prórroga tácita al acto por el cual se convitió en definitiva una salida temporaria de productos determinados, atento que la mencionada norma dispone que si vence el plazo o su prórroga sin que se produzca el reingreso, el hecho constitulrá infracción penada con las sanciones previstas para las falsas manifestaciones.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

La conversión en exportación de la salida temporaria que autoriza el art. 140 ter de la ley de Aduana, t. 0. 1982 y sus modificaciones, se refiere a situaciones en las que no se haya operado el vencimiento de los plazos para el reingreso. La declaración de la Aduana de convertir 'a salida temporaria en exportación, vencidos los plazos, no tiene los efectos que prevé aquella norma, ni neutraliza el carácter punible del hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 4 se interpuso recurso extraordinario a fs. 58/61, el cual resulta formalmente procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia dada por los jueces disposiciones de carácter federal contenidas en la ley de aduanas.

En cuanto al fondo del asunto el Estado Nacional (Administra ción Nacional de Aduanas) es parte y actúa por medio de apoderado 1) Fallos: 206:093 ; 299:258 ; 301:200 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1198

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