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Año: 1981, Fallos: 303:1197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 104.

Aporro R. GABRELL! — ABELAnDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.

JESUS NOLASCO ARANDA y OTRO v. MAT. AVICOLA MODELO S.A.CL CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —frente a lo dispuesto en los decretos reglamentarios de la ley 21.037— rechazó la demanda por cobro de diferencias salariales. Ello así, pues carece de sustento constitucional, y debe rechazarse el agravio vinculado con la violación de la garantía "del principio >rotectorio, que es de la esencia del Derecho del Trabajo y se encuentra consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional", pues dicho principio —que, según el apelante, se expresaría a través de tres reglos búsicas: 1) in dubio pro operario; 2) el de las normas más favorables y 3) el de la condición más beneficiosa—, no se encí ntra establecido en la norma invocada (1).


ANA SACES v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La ambigiedad de la fórmula empleada por el a quo, que toma difícil comprender la extensión con que concedió el remedio federal, no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, debiendo entenderse sus agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

1) 25 de agosto.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1197 
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