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Año: 1971, Fallos: 280:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEGUNDO T. LOPEZ OVIEDO y, CELESTINA L, CRUZ DE LOPEZ OVIEDO
TECUESO EXTRAORDINARIO: Bequísitos propios. Cuestiones uo feierales, Inter pretación de normas tocales de procedimientos, Costas y honorarios, Procede el reeuro extraordinario en sapuestos excepcionales en que la varia:

sión mustancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas ins, tancias mo respondo e un fundamento acorde con la seriedad de las articula.

ciones Ae les partes para la determinación de los honorarios, o cuando los fi.

Judos von ¡razonables o arbitrarios, es decir, no guardan adecunda proporeión con la labor realizada y la cuantía de los intereses debatidos. Tal es el caso a que, no obstante haber limitado la Cámara la procedencia de las medidas sautelares a los bienes muebles de ln sociedad conyugal, no preeisa las bases comidas en cuenta para fijar los honorarios impugnados que, cn definitiva, atea, Meal posto de 10s bienes mencionados, no DE njurtan q lo preeripto por al arancel respectivo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El prineipio de que todo lo eoncerniente a las regulaciones de honotarios devengados en las instancias ordinarias constituye cuestión ajena al reeurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 268:297 , 433 y 574; 270:388 y 271:257 , entre muchos otros) no es absoluto, habiendo decidido V.E. en repetidas oportunidades que esa doetrina reconoce excepción cuando me.

día variación sustancial entre lay regulaciones de primera y segunda ins.

tancias y la decisión earece de fundamentación válida suficiente (Fallos:

268:190 ; 270:391 ; 273:314 , 376 y otros), o cuando la cifra tenida en cuenta por el tribunal para regular los honorarios de los profesionales intervinientes no guarda relación con los valores económicos comprometidos en el juicio (Fallos: 268:190 y 297, consid, 3; causa: M, 112, Marens D.M. e/.Saavedra MM. 5./embargo preventivo", senteneia del 6 de julio del corriente año, y otros), En lan presentes actuaciones la Cámara elevó considerablemente los honorarios regulados a los Jetrados-apoderados de ambas partes por sus trabajos profesionales en 1° instancia —de món, 5.500.000 a m$n. 16.200.000 los del Dr. Elizalde, y de mén. 3.850,000 a món, 11.340.000 los del Dr.

Portesi— pese a que se trata de un litigio sobre medidas precautorias soVicitadas sobre bienes euyo valor, en el mejor de los casos, no sobrepasa.

ría la suma de mén, 152.350.000 aunque se aceptuse la validez de la tasa. :

ción especial practienda a fs. 255, y se considernse, además, que el mon

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-45

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