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Año: 1981, Fallos: 303:1271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UV.OM. me 14 KR. A. y. ARDIS SAL, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Provedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatíos.

Si hien tanto la valoración y alcance asignado a la prueba, como la inter» pretación del derecho no federal, son cuestiones reservadas, por principio, a los jueces de la causa y ajenas a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la de manda por cobro de pesos provenientes de aportes y retenciones de obra social y cuotas sindicales en razón de considerar no probado que la accionada hubiera contado con personal afiliado al gremio en el período reclamado, toda vez que el fallo impugnado impone al actor la demostración de la afiliación, sín analizar acabadamente la legislación esgrimida como aplicable a la Jítis (decreto No 1045/74 y ley 18810), de la que no surge dicho requisito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrar as. Procedencia del recurso. Valoración de circumtancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que incurre en arbitraria meritación de los elementos aportados a la causa, al descalificar el informe del Ministerio de Trabajo en razón de no surgir "de los registros y demás documentación de la demandada", siendo que el perito estableció la inexistencia de dichas constancias en el periodo reclamado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en sentencia de fs. 74/80 rechazó la demanda por cobro de pesos proveniente de aportes y retenciones de obra soci:l y cuotas sindicales. —.

Interpuso la actora, contra lo resuelto, recurso extraordinario a fs.

86/90, el que se le concedió a fs. 91 y vta. Invocando arbitrariedad, atribuye al a quo haber incurrido en anómala valoración de la falta de contestación a la demanda y de la falta de comparecencia de la accionada a la audiencia de la vista de causa, censura que también extiende a la prueba informativa. Acusa, asimismo, la omisión de la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1271

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