Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ANIBAL. JORGE FERREGHINT
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitraras. Prineip os generates.

No lubilitan La instane'a extraordinaria las discrepancias del apelante con el criterío de valoración de las pruebas empleado por el sentenciante (1).

RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitraras. Princip'os generles.

Los jueces 10 se encuentran obligados a ponderar exhaustivamente todas tas constancias de la causa sivo sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sis conciusiones (7).

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión tederal. Oportunidad.

Las panteos que se efectánn en orden al monto de La multa impriesta, a a omisión de indicar el tugar de cumplimiento del arresto, y a la ausencia de valoración que prescriben los arts. 40 y 41 del Código Penal, resultan el fruto de ona reflexión tardía, instemdile en la instancia extraordinaria, si los mismos no Mmeron articirados al apelar el pronunciamiento del Juez ale Faltas (7),
ERNESTO TORIBIO CHAPARRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmitíos. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Lo atinente + la aducida violación de la defensa en juicio por haber semido el trámite del proceso con un defensor a quien el procesado había revocado la designación e intentado poner en conocimiento del juez esta decisión, debió haberse planteado ante los magistrados de la causa; su ale= mición ante la Corte sin expresar los perjuicios concretos que est situación 0) 5 de febrero. Fal'os: 205:103 y 165:296 :49 y 568.

5) Casa "Carrillo G. H. €/La Prensa SCA", del 22 de julio de 1980.

7) Causa "Ubil'on MM. A. s/apela sentencia contravencional", del te de de julio de 1980, ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com