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Año: 1981, Fallos: 303:1318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO MARTIN MOLLARD
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El art. 16 del decretoley 1285/58 prevé que los magistrados serán punibles con las sanciones de prevención, apercibimiento y multa, "sin perjuicio de lo dispuesto sobre enjuiciamiento y remoción", por lo que la multa es la máxima medida disciplinaria que la ley autoriza a aplicar. La Cámara Federal de La Plata ha excedido sus facultades en este sentido, supuesto que toma procedente la intervención de la Corte por vía de avocación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1981.

Vistas las presentes actuaciones, expediente de Superintendencia N" 855/81, caratulado "Dr. Mollard, Roberto Martín s/avocación", y Considerando:

Que la Corte Suprema tiene resuelto que es inherente a las facultades de superintendencia general y directa que respectivamente incumben a este Tribunal y a las Cámaros de Apelaciones, la adopción de medidas que se estimen adecuadas para examinar la uctuación de los funcionarios y empleados de los juzgados y organismos dependientes, y que tal temperamento es también aplicable respecto de los jueces, con las limitaciones que impone su investidura, para graduar la sanción disciplinaria de que puedan ser pasibles (Fallos 263:351 ; 287:15 , entre otros).

Que, no obstante, la corrección de las faltas que se observen, no puede exceder las facultades otorgadas por el artículo 16 del decreto ley 1285/58, que en el segundo párrafo dispone, conforme al texto ordenado por la ley 21.708, que los magistrados "serán punibles con las tres primeras sanciones mencionadas precedentemente" —es decir prevención, apercibimiento y multa—, "sin perjuicio de lo dispuesto sobre enjuiciamiento y remoción".

Que, en consecuencia, la multa es la máxima medida disciplinaria que la ley autoriza a aplicar (conf. asimismo doctrina de Fallos: 286:

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1318

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