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Año: 1981, Fallos: 303:1317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que también se ataca a la sentencia del u quo en cuanto, a juicio del apelante, se realiza en ella una interpretación que excede los límites de razonabilidad al condenar por la tenencia de diversos materiales que, según el acta respectiva, habrían sido secuestrados en una finca sita en el número 11 de una arteria cuando en realidad, el condenado vivía en el número 15 de aquélla. La Cámara se hace cargo de esa diferencia y rebate suficientemente las objeciones opuestas por el abogado defensor quien, en esta instancia extraordinaria, pretende que se aplique al caso la doctrina de la arbitrariedad para la solución de su discrepancia con el criterio seguido por el tribunal de la causa en la selección y valoración de la prueba producida lo que como se dictamina precedentemente con fundamento en lo resuelto, entre otros, en los casos que se citan, no corresponde.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Avorro KR. Canmert: — ABELARDo F. Rossi — Peono J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLace.


PUBLICACIONES ARGENTINAS S.A. v. PROVINCIA De LA PAMPA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Cusos varios.

Si no se ha acreditado la incompetencia del firmante, alegada como eximente de responsabilidad por la Provincia de La Pampa, y teniendo en cuenta la prueba producida, debe acogerse la demanda, haciendo agar a la desvalorización monetaria solicitada desde la fecha de emisión de la factura obrante en la causa (1), 1) 10 de setiembre. Fullos: 297:516 ; 300:539 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1317 
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