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Año: 1981, Fallos: 303:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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país al amparo de un permiso tempora'— atribuyó carácter de prórroga tacita al acto del organismo fiscal por el cual se convirtió en definitiva aquella salida El párrafo cuarto del mencionado artículo exige para la procedencia de tal conversión que no se encuentren vencidos los plazos de reingreso y que no esté prohibida o suspendida la exportación de la mercadería, cumplidos los mismos, tiene La virtualidad de fijar La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los eravámenes exigibles por el art. 128, inc. d), de la lev citada ADUANA: Exportación, E: descalificable el falto que —al revocar La multa impuesta por la Adina por falta de retomo de mercadería salida del país al amparo de un per miso temporil— asignó un efecio neutratizulor del hecho punible a la decisión por la cual La salida temporal fue convertida en exportación. toca vez que las previsiones contempadas en el art. 140 ter de la Ley de Aduana (t. 0. en 1962 y sis modif.) se refieren a situaciones en las que no se luya operado el vencimiento de los plazos para el reingreso de la mercadería, mientras que en el caso se trata de plazos máximos vencidos que, por tal circunstancia, debe enciudrare en el cuario párrafo del mencionado artículo, sín que incida en el aspecto intraccional lo relativo a la determinación tributaria, aunque ésta se efectúe con posterioridad al vencimiento de aquel término, al que sólo cabe acudir a fin de aplicar el arancel de exportación y los demas gravámenes entonces vientos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Di Tata, Emilio Emesto s/recurso de apelición".

Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciusoadministrativo N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que revocó la resolución de la Aduana, fundada en los arts. MO ter y 171 de la ey de la materia (t. 0. en 1962 y sus modific), mediante la cual impuso una multa a Emilio Ernesto Di Tata por la falta de retorno de mercadería salida del país al amparo de un permiso temporal, 2) Que el tribunal a que consideró que al haber acordado da Aduana carácter definitivo a la salida temporal luego de vencido el

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-142

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