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Año: 1981, Fallos: 303:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plazo para el reingreso de bienes, prorrogó tácitamente dicho término y por tanto la operación se convirtió en definitiva en tiempo oportuno; sin perjuicio de que lo decidido implicó también "una valoración que sin más bastaba para quitar antijuridicidad a la falta de reingreso de la mercadería, toda vez que el acto administrativo de referencia es susecptible de considerarse como el análisis de una situación que, si bien en principio se configura gradualmente, el transcurso del término resulta en ella haber sido desvinculado de la falta de reingreso a los efectos, por obra de una consideración de índole final que absorbe este último elemento de la figura reprimida por el art. 140 ter"; por último, tuvo en cuenta que en la misma fecha en que se dispuso la instrucción del sumario, el uctor presentó una solicitud con miras ua tramitar la exportación definitiva, que no fue desconocida por el organismo Fiscal en forma expresa, ni cuestionada su aptitud para el logro de la finilidad perseguida.

3) Que contra dicho pronunciamiento, la Administración Naciomal de Aduanas interpuso recurso extmordinario, concedido por el a quo, que es procedente en mérito a los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede, los que se dan por reproducidos brevitatis causa.

4) Que el art. 140 ter citado, establece que podrá autorizarse sin el previo pago de los impuestos que graven la exportación, la salida temporal de mercaderías con fines determinados, a condición de ser reingresadas del exterior en un plazo fijo (primer párrafo), y que esta última operación estará, en principio, exenta de todo gravamen que, con el carácter de impuesto, recayera sobre su importación (tercer párrafo). Además, dispone que podrá admitirse, a pedido del interesado cfectuado antes del vencimiento del plazo o su prórroga, que la salida temporal se convierta en exportación, siempre que en tal oportunidad no estuviera vigente una prohibición o suspensión de dicho. efectos cuarto párrafo). Por último, en lo que al caso interesa, preceptúa que si vence el plazo o su prórroga sin que se produzca el reingreso de los bienes, el hecho constituirá infracción penada con las sanciones previstas para las falsas manifestaciones en operaciones de silida temporal, ejecutándose las garantías otorgadas (cuarto párrafo, in fine).

5) Que en lo atinente a la duración del permiso temporal, dicha norma remite a los plazos que se fijen por vía reglamentaria, con la limitación de que sólo podrá permitir la prórroga de estos últimos por

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-143

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