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Año: 1981, Fallos: 303:1519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, los agravios, remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal v común que no son aptos para habilitar la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad, tacha que no me parece imputable al fallo atacado (Fallos: 299:258 ).

Por lo expuesto, considero que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 29 de mayo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Landucci, Carlos L. c/Gran Hotel Cnel. Suárez s/resc. contrato de obra, cobro de pesos, daños y perjuicios".

Considerando:

Que la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda instaurada por "mala rescisión de contrato de obra, cobro de pesos y daños y perjuicios" (£s. 709), y rechazado la reconvención deducida por daños y perjuicios; además, el a quo elevó el monto de la condena. Contra ello la accionada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que, como puntualiza el Sr. Procurador General en su dictamen, el escrito en el que se intenta la vía del artículo 14 de la ley 48 carece de la fundamentación debida, ya que no contiene una crítica prolija y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ApoLro R. GAEL: — AseLanoo F. Ross — Exías P. GUASTAVINo (según su voto) — Cé

SAR BLACK.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1519 
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