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Año: 1981, Fallos: 303:1522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que en la referida denegatoria de fs. 248 sostuvo el a quo:

...el Sr. Carlos Alberto Ríos es extraño a la litis, es decir, carece de interés jurídico en esta causa ya que no reviste el carácter de tercero con mejor derecho o de dominio para estar legitimado para recurrir tart. 1042 del C. de P. C.y".

4) Que teniendo en cuenta las circunstancias del sub examine y lo dispuesto por el art. 1042 del Código de Procedimiento Civil y Comercial citado, carece del adecuado sustento la denegatoria de fs. 248, correspondiendo admitir, formalmente, el recurso extraordinario interpuesto a Es. 236/243.

57) Que sentado lo expuesto, y atento lo decidido en la fecha en el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, cabe admitir el presente recurso directo.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario deducido a Es. 236/243 de los autos principales, con los alcances indicados en la resolución recaída en la fecha, en el recurso extraordinario interpuesto por los demandados.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELAnDO F, Rossi — Erias P. GUAStavino — Césan Bracr.

PESQUERA MAYORAZGO S.A.M.C.I. v. NACION ARGENTINA —" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federol simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la imterpretación de una norma federal —art, 44 de la ley 21.740— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ella (°).

1) 13 de octubre,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1522 
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