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Año: 1981, Fallos: 303:1524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía idónea para reparar su gravamen, circunstancia que resta eficacia al remedio federal intentado, que no llena así los recaudos a que se refiero el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto del Dr. Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tucumán, hizo lugar a la reconvención efectuada y condenó al actor a la devolución de una suma de dinero con más su actualización monetaria. El tribunal consideró suficientemente probado que el demandado a través de los pagos efectuados, había satisfecho en demasía la obligación a su cargo. En oposición a esto la contraparte había reclamado los importes que a su juicio se le adeudaban por los trabajos de desmonte realizados, En el recurso extraordinario concedido, sostiene el actor que el fallo es arbitrario pues ha prescindido de la aplicación del art. 1190, inc. 3? del Código Civil, que establece que los contratos se prueban por confesión de partes.

Com es notorio, la interpretación del Código Civil efectuada por los tribunales provinciales en los casos sometidos a su jurisdicción es irrevisable en la instancia extraordinaria (art. 15, ley 48) y no se advierte en el supuesto de autos, la arbitrariedad alegada que permitiría entrar al análisis de la cuestión, ya que de la simple lectura de la sentencia de fs. 153 surge que los magistrados intervinientes consideraron probada la existencia de un contrato entre las partes. De este modo no observo la relación entre la disposición invocada y el agravio relativo al alcanee que deba darse a la prueba confesional.

Dicho punto así como el concerniente a la omisión de tratamiento de los telegramas intercambiados por las partes resulta irrevisable en esta instancia pues, como V. E. lo sostuvo en numerosas oportunidades, los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino sólo aquellas estimadas conducentes para aclarar sus conclusiones, ni tampoco lo están

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1524 
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