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Año: 1981, Fallos: 303:1521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GLORIA INES PEUSSO v. VICTOR ALBERTO FERREYRA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso.

Quiénes pueden interponerlo.

Es procedente el recurso extraordinario interpuesto por quien —habiendo invocado su calidad de tercero interesado— obtuvo participación en la medida de su legítimo interés, ya que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y lo dispuesto por el art. 1042 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba, carece del adecuado sustento la denegatoria remedio federal, fundada en que el apelante era estraño a la Vitis.


DICIAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo al dictamen que en la fecha emito en la causa principal, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, opino que esta queja debe ser rechazada. Buenos Aires, 18 de mayo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Ríos en la causa Peusso, Gloria Inés c/Víctor Alberto Ferreyra y otra", para decidir sobre su procedencia.

19) Que contra la sentencia de £s. 160/164 de los autos principales (a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas), el Sr, Carlos Alberto Ríos —mediante apoderado— invocando su calidad de tercero interesado —y, como tal, de titular de los derechos que reconoce el art.

1042 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba— dedujo el recurso extraordinario de fs. 238/243, cuya denegatoria a fs. 248 dio motivo a la presente queja.

2") Que en la providencia que obra a fs. 151 vta,, ante una presentación del recurrente —solicitando tomar intervención en autos en su condición de tercero con interés legítimo— el Tribunal proveyó:

...Désele participación en la medida de su legítimo interés. ..".

o

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1521 
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