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Año: 1981, Fallos: 303:1537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta queja se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de la Cámara Federal que declaró desierto cl recurso de apelación.

El tribunal, fundó su decisión en la circunstancia de que el memorial fue presentado fuera del plazo previsto —por el art. 266 del Código Procesal, que entendió aplicable al caso—, en virtud de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683.

Sostiene la apelante que, tratándose de una causa de naturaleza penal, la norma que cita el tribunal no remite al Código Procesal Civil y Comercial sino al de Procedimientos en Materia Penal, que no hace de la presentación de memorial y un requisito necesario para la procedencia de la apelación.

A mi modo de ver, el reparo formulado en estos términos remite a la inteligencia de disposiciones de naturaleza procesal que, según reiterada doctrina de V. E, resultan ajenas a la competencia que le conliere el art. 14 de la ley 48.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 11 de mayo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Industrias Camporesi S.A. en la causa Industrias Camporesi S.A.C.I F.I, s/apelación Tribunal Fiscal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la decisión de la Sala en lo Contenciosoadmiristrativo N9 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que basada en lo dispuesto en el art. 2686 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria al caso en virtud de lo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1537 
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