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Año: 1981, Fallos: 303:1533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Por la matería. Cuestiones penales. Prevención en la cuusa, Si los elementos de juicio incorporados a la causa son insuficientes para que la Corte irima la contienda por cuanto las manifestaciones policiales de los imputados y la declaración del denunciante no permiten conocer, siquiera prima facie, la modalidad de los hechos a investigar y la calificación legal que a los mismos les corresponde, debe seguir conociendo el juez que previno.

JUAN MAJDALANI yv. M. T. MAJDALANI S.CA, y OTROs RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Si la Corte estima mtemiibles las razones expuestas por la recurrente para justificar el retardo de un minuto en la presentación del recurso directo, ello justifica aplicar lo dispuesto por el =t. 157 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación y disponer la revocatoria de la resolución que lo denegó, pues de lo contrario se frustraría por un exceso ritual una vía even» tualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (').


ROSARIO CICERO v. JOSE RAMON ROMERO
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, si bien admitió que el contrato había sido alcanzado por los efectos del proceso económico ocurrido en 1975, consideró que la recepción de las cuotas en que debía hacerse efectivo el saldo de precio, por un lapso de tres años, había vuelto a su cauce lo pactado e imponía desestimar la teoría de la imprevisión. Ello así, pues al resolver de tal modo, el tribunal ha hecho valer una virtual renuncia a la teoría mencionada, no obstante lo dispuesto por el art. 874 1) 13 de octubre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1533

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