Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos No obstante que la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas procesales es cuestión estraña a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepciones cuando media manifiesta arbitrariedad y cuando la declarada improcedencia puede generar una restricción indebida del derecho de defensa y hacer que de ese modo

La garantía constitucional de la defensa en juicio no ampara la negligencia de los litigantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto —a causa de un excesivo rigor formal— la sentencia que, basada en lo dispuesto en el art, 286 del Código Procesal Civil y Comercial, de aplicación supletoria al caso en virtud de lo preceptuado por el art. 179 de la ley 11,683 (to. 1978), declaró desierto el recurso de apelación, a raíz de la presentación extemporánea del es crito de expresión de agravios. Ello así, pues la situación procesal suscitada no puede incidir en contra del recurrente por estricta disposición de lo normado en el derecho de forma, máxime cuando por la índole de la cuestión planteada, la aplicación al caso de lo dispuesto en el Código de Procedimientos en Materia Penal, que no sanciona con la deserción la fulta de expresión de agravios, aparece como razonable, conforme lo dispone el mencionado art. 179; y dado asimismo, que la petición de considerar el recurso cuando aún no había vencido el plazo para recurrir como cara manifestación de la disconformidad con el fallo". no fue resuelta por el a quo.

JUECES,
La tunción judicial no se agota en la letra de la ley ¿on olvido de la efectiva y eficaz relaización del derecho; para ello debe atenderse, antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1536

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com