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Año: 1981, Fallos: 303:1541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO RAGUEB BULAD v. MARIA ANTONIA GRILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.

tencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda por reivindicación y de la reconvención por división de la sociedad de hecho, así como la acogida del reelamo por rectificación de títulos y rendición de cuentas que dispudera el fallo de primera instancia, revocándola en cuanto entendió que corres pondía admitir el pedido de restitución de bienes y desestimar la solicitud de resarcimiento por el valor locativo de un inmueble, Ello así, pues los agravios conducen al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, matería ajena, por su naturaleza, al remedio federal, atento a que las apreciaciones vertidas respecto ide los mencionados extremos por los jueces de la causa acuerdan base jurídica suficiente a la solución objetada, lo que descarta la tacha de arbitrariedad (').


SERGIO FONTAINA y OTROs v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que por entender cumplida la exigencia del art. lo de la ley 16,088, vevocó el pronunciamiento que había rechazado el amparo y dejó sin «fecto la clausura de un local dispuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Ello así, pues los agravios se reducen búsicamente a una mera invocación del poder de policía que ejerce el municipio sobre la actividad comercial y no satisfacen el requisito de Fundamentación nutónoma que para la procedencia del recurso extraordinario exige el art. 15 de la ley 48, pues el recurrente no se hace cargo del argumento principal de la sentencia, tendiente a demostrar la extinción de las causas justificantes del acto impugnado; defecto que no se subsana mediante la remisión a lo resuelto en la instancia anterior (2), ') 13 de octubre, Fallos: 294:370 ; 295:105 y 362; 296:49 .

2) 13 de octubre. Fallos: 295:99 , 691:296 :693; 209:258 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1541

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