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Año: 1981, Fallos: 303:1535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sidad sobreviniente, exigiendo la revisión del contrato sólo cuando le resultó intolerable mantenerlo en las condiciones estipuladas.

5") Que, por lo demás, no puede pensarse que la apelante, que percibió numerosas cuotas del precio en moneda envilecida, se haya puesto en contradicción con sus propios actos, como señala el tribunal; pues, la prerrogativa prevista por el art. 1198 del Código Civil, cuya finalidad atiende a restablecer la equidad en el campo contractual, sólo puede salir robustecida cuando las circunstancias económicas posteriores al hecho imprevisible, agravan el desequilibrio de las prestaciones y acrecientan el menoscabo patrimonial del acreedor.

6") Que, siendo así, se advierte que la sentencia frustra la pretensión subsidiaria de reajuste articulada a ís. 142 y no se presenta como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, razón por la cual debe ser dejada sin efecto, pues en tal aspecto media nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

Por ello, y habiendo dictaminado el St. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

ApoLro R. Gane: — ABeLAmDo F. Rossi — Penno J. Frías — Enias P. GUaSTtavino — Césan BLacx.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones procesales, aun las regidas por leyes de carácter federal, no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo que lo resuelto importe agravio constitucional o comprometa instituciones búsicas de la Nación,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1535 
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