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Año: 1981, Fallos: 303:1766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERMINIA ARIAS or GAMBA y Orna v. MUNICIPALIDAD
De LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraría la sentencia que no se hace caro con el rigor indispensable de las argumentaciones te peso esgrimidas por la accionada, tendientes 4 diferenciar los institutos de la expropiación y de la restricción adminis trativa.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de ettremos conducentes.

Es arbitraria la omisión por el a que de considerar que al tiempo «e los hechos de la causa, las actoras estaban Fscultadas, de acuerdo 1 tas normas vigentes, para construir en su departamento obras de reforma que en su momento no le fueron permitidas en viriud de anteriores «isposiciones —del decreto 4874/57 y ordenanza 23475/6, que preveían obras de ensanche en la Avenida Juan Bautista Alberdi—, sin que baste el mero ruzonamiento del tribunal de advertir comcidencias en -—< lineas de edificación que determinaba el decreto citado y la que rige en la actualidad
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Las actoras, en su carácter de propietarias del inmueble ubicado en Juan Bautista Alberdi 2345, demandaron a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de lograr la expropiación de dicha finca, en razón de hallarse afectada a las obras de ensanche de esa avenida, lo cual, —aducen— configura en su perjuicio una clara restricción al dominio y justifica su demanda, atento u reiterada jurisprudencia de la justicia en lo civil y a lo dispuesto por el art. 51, ines. b) y c) de la ley 21.499.

Tanto el magistrado de primera instancia, como el tribunal a quo, hicieron lugar a la acción incoada. Este último, en su sentencia de Is.

163/5, tras tener en cuenta los informes de dicha comuna, que comunican de la efectiva afectación del inmueble en Ntigio a las obras de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1766 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1766

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