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Año: 1981, Fallos: 303:1765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO PROVINCIAL ve La VIVIENDA v. INGENIERIA CUYO S.A.

RIO HONDO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Fuero de atracción.

Habiéndose iniciado la demanda ante el Juez de San Juan, y radicado el concurso comercial preventivo de la demandada ante el Juez de Mendoza, debe concluirse que no existe fuero de atracción, atento el art. 22. inc. 2, de la ley 19551 que establece que "La apertura del concurso preventivo produce... la radicación ante el juzgado del concurso de todos los juicios suspendidos... que tramiten en su misma jurisdicción judicial", requisito este último que no se da en la especie (1),
ALBERTO ALFREDO SEMERIA y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y mi nistros extranjeros.

La competencia originaria relativa a hechos ilícitos cometidos contra diPlomáticos extranjeros sólo comprende los casos en que el interesado 15ume la calidad de parte querellante, y las situaciones en las cuales el delito ha afectado el desempeño de sus funciones propias, lo que no ocurre en el caso en que se trata de un robo producido en el domicilio particular y en ausencía de quien aparentemente reviste aquella calidad (2), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia deben sustanciarse, en principio, por vía incidental —art. 67 del Cúd. Procs. en Materia Penal— regla que adquiere espreíal- vigeneia cuando, como en el caso, hay personas detenidas, un menor entre ellas, y no se han realizado las medidas sumariales indispensables, tendientes a resolver ta situación procesal.

') 17 de noviembre, 19) 17 de noviembre, Fallos: 272:87 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1765

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