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Año: 1981, Fallos: 303:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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asimare ese carácter a los autos posteriores al pronunciamiento final en la medida en que La decisión mo adela considerarse consentida y pueda ocasionar agravio instsceptible de reparación ulterior a derechos federales del apeiante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 10 federales. Interpretación de normas y actos comunes, El traslado de condenados 2 ona prisión situada en otra provincia, decidido con apoyo en normas de derecho común (decreta-ey 412/58, complementario del Códivo Penal según sir art. 131) y procesal Cart. 577 y 501 del Cód. de Procedimientos en Materia Penal), es tema ajeno 4 la jurisdicción estraordinaria de la Coste. Si bien cabe asignar a la imputación de inconstitucionalidad del reemente los alcances de ma tacha de arbitrariedad.

por apartamiento de los jueces del marco que a st interpretación de las leyes citadas brinda La existencia de disposiciones de orden superior, no resulta acreditado un agravio actual que sustente tal aserción.


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION Y LEYES NACIONALES.
Corresponde desechar las protestas fundadas em la Constitución provincial contra una decisión de La justicia federal, porque los jueces federales se encuentran sujetos en el ejercicio de sus funciones a las leyes de la Nación, que priman sobre Jas estaductes Cart. 31, Constitución Nacional), y aún cuando por excepción deben aplicar normas locales, éstas se encuentran echordimadas a las digosiciones federales (art. 21, ley 48).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y varantias. Generalidades.

No es atembible el rectamo del recurrente, si éste no «lemuestra que el mero traslado a un Jugar distante del domicilio de los condenados, impli que por si solo, tn meno.cabo intolerable de las garantías federales 1es pecto del emplimiento de la pena, contenidas según tradicionilmente se ha entembido enel art. 18 de la Constitución Nacional, Un planteamiento subiciente del agravio hubiera requerido La aserción y proa de circunstancias como las condiciones de familia de los presos, disposiciones 1etlamentarias del réximen penitenciario sobre duración y frecuencia de las visitas, p:oblemas camsidos por La distancia entre el establecimiento y el domicilio de las personas autorizadas para elvetnar aquéllas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , El abogado defensor de los procesados y condenados en esta causa a reclusión perpetua. interpuso recurso de queja en razón de que el

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-257

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