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Año: 1981, Fallos: 303:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de arbitrariedad, la ingerencia de V. E. En ese sentido, es nítide que lo decidido en la cuestión de que se trata lo ha sido dentro del marco de leyes de neto contenido federal, que no han sido tachadas de inconstitucionalidad en la instancia oportuna por la aquí recurrente, motivo por el cual no observo que exista la tacha de arbitrariedad a la que aludí precedentemente.

En tales condiciones, considero que Jas garantías constitucionales que se dicen conculcadas no guardan relación directa con lo decidido en la causa, razón por la cual estimo que el recurso extraordinario interpuesto debe ser rechazado. Buenos Aires, 17 de octubre de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Fiscal c/Palacio, Vicente; Francisco Herrada Estrada y Horacio Alejo Maza s/inf, art. 142 bis del Código Penal en perjuicio de Juan Peña Rivas - Recurso de queja".

Considerando:

1) Que el presente recurso extraordinario se dirige contra la resolución de la Cámara Federal de Mendoza, Sala B, que, al rechazar el recurso de queja interpuesto, dejó firme la resolución del Juez Federal de San Juan que disponía el traslado de los condenados a la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en Resistencia, Chico, 2") Que tal decisión es equiparable a sentencia definitiva ya que corresponde asignar ese carácter a los autos posteriores al pronuncia miento final en la medida en que la decisión tomada en cllos no deba considerarse consentida y pueda ocasionar un agravio insusceptible de reparación ulterior a derecho federales del apelante (Fallos: 187:643 y muchos otros).

3") Que, ello no obstante, el caso resulta ajeno a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal, porque lo decidido se apoya en normas de derecho común —decreto ley 412/58, ratificado por ley 14.467, comple

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:259 
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