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Año: 1981, Fallos: 303:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO Bequisitos formales. Interposición del recurso Fundamento, Por carecer de la debida Euntamentación para ser considerado por la Corte Suprema, es improcedente el recurso estraoriinano que impugra La cons titucionalidad de La Joy 7729 de la Província de Buenos Aires, sobre Li exclisiva hase de que La materia contemplada en ella ha sido, con poste rioridad, legislado por la Nación 4 través de Li ley 19587. Elo así, pues no surge claro si el recurrente postula que el at. 31 de la Constitución tiene alcances absolutos con olvido de lo dispuesto por las arts, 67, 104, 107, 108 y concordantes de la misma—: si al hacer hincapié en el carácter posterior de la norma nacional ha creido que esi sola circunstancia basta para dejar sin efecto La doy Jocal preesistente, como sí se tratara de un solo ordenamiento normativo: 0 en cambio alude a lo dispuesto en el art, 108 «le la Ley Fundamental en cuanto autoriza a las provincias a dietar disposiciones de derecho común sólo hasta que el Congreso haya ejercido Las focultades del art 67, imc, 11
ROBERTO E PEREZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestienes penales. Delitos en particular, Cheques sín fondos.

La compra ee en adería contra entrega de on cheque con fecha postes vor. en emo de que el documento resulto incobrable, no constituye delito de estala, sivo alguno de tos previstos enel art 303 del Códizo Penal.

Empero, ha adecuación a eva Figura mo contleva, sin más, la competencia del juez con juribieción ea el domicitio del banco sirado, cuando se trata de la hipótesis del ne. 4. en que debe conocer el magistrado del lugar de entrega del documento. Siendo éste Le Capital Federal. comes ponde st conocimiento por la Justicia Nacional en lo Penal Económico —aunque no haya sido parte en La contienda de competencia (4).

1) 2 de febrero. Fallos: 281:374 : 280:36 ; 265:5 : 256:18 ; 302:557 Causa: °Carlino, C", del 19. junio de 1980.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-262

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