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Año: 1981, Fallos: 303:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» ENRIQUE ANIBAL IGUNA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y general admdes, Es improcedente el recuro extraordinario deducido contra el pronuncia miento que declaró mal concedidos los recursos de nulidad y apelación in= terpuestos contra el fallo del juez de primer grado que declara su incompetencia para seguir conociendo en la causa, pues no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, mi es equiparable a ela por causar un períuicio de imposible reparación ulterior (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyu sitos propios. Cuestiones no federales. Inferpretación de normas locates de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo resuelto sobre la improcedencia de los recursos de nulidad y apelación interpuestos, como lo atinente a la inteligencia que cabe asignar a los arts. 530 y 431 del Código de Procedimientos en Matería Penal, son cuestones procesales, ajenas al recurso extraordinario, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Groceidud imttucional, Na cabe hucer togar a La alegiela emavedad institucional. cuando la cuestión no excede el límite del interés individual de la parte (2).

ADOLFO PETINARI
RECURSO EXTRAORDINANO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

La surisbeción que asigna a La Corte el art, 14 de La ley 48 se hall limitada a la decisión de los puntos federales planteados en la causa y traídos espresamente a la instancia estraordinaria por medio del escrito de interposición del recurso, es decir a admitir o rechazar, en forma tinal, la tesis ostenida por 5 apelante a lo largo del pleito, Así lo señala el término disputado" que utiliza el art. 16 de la ley 48 al establecer los alcances ¿ de la revocación de la sentencia recurrida (1), 0) 21 de febrero. :

3) Fallos: 268:126 ; 273:103 , 0) 2H de febrero.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-261

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