Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Las objeciones formuladas contra los arts. 502 a 504 del Código de Justicia Militar por resultar violentada la gurantía de la defensa en juicio, carecen de fundamento suficiente en cuanto que no se indican las concretas lesiones inferidas, las defensas de las que se ha visto privado el recurrente y las pruebas cuya producción se le ha impedido.

47) Que la tacha de arbitrariedad, expuesta en el recurso extraordimirio al expresarse que no se le permitió el conocimiento de las actuaciones que en éstas se lo había incriminado indirectamente al no indicarse quiénes eran los autores principales del ilícito cuyo encubrimiento se le enrostraba y que no había tenido la oportunidad de ofrecer pruebas, no tiene apoyo en las constancias de La casa, no guarda relación con la actividad desarrollada por el reo, se límita a una genérica enunciación sin referencia a los agravios concretos y a sus consecuencias y versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común ajenas a esta instancia.

5") Que, admitida la validez constitucional del juzgamiento de civiles por tribunales militares en supuestos de excepción y no hubiéndose discutido la concurrencia de esas circunstancias, las objeciones relativas al procedimiento observado quedan sin sustento por no demostrarse que se haya incurrido en manifiesto apartamiento de las disposiciones que rigen el proceso o de las que acreditan los hechos en que se apoya la condena. Por otra parte, la mera afirmación de La existencia de irregularidades, sín demostrarlas y sin dar una versión que se aduzca como verdadera, no tiene entidad suficiente para descalificar el Ello.

Por ello y por lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos argumentos en lo sustancial se comparten se desestima La que fa. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 27, inc. £) de la ley 21.859, intimase a la parte recurrente deposite la suma de doscientos treinta y ocho mil quinientos pesos ($ 238500) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución, WieranDO F. Rossi — Perro J. Frías — Enías P. Guastaviso — Césan BLack.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com