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Año: 1981, Fallos: 303:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1951, Vistos los autos: "Cine Rocha S.R.L. s/apelación".

Considerando:

19) Que a fs. 54/55 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que dejó sin efecto la resolución por la cual se desestimó la repetición de sumas abonadas en carácter de impuestos sobre el precio de localidades de salas cinematográficas idecreto-ley 6718/57 y decreto-ley 62/57).

27) Que el recurso extraordinario que contra dicha sentencia interpuso el organismo recaudador a fs. 59/62, concedido a fs. 63, no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 «de la ley 48 y reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 253:404 ; 295:99 y 691. 296:693 , entre otros), toda vez que la aserción de que los eravimenes mencionados recaen sobre los espectadores, o se encuentran a cargo de éstos, no basta para reconocerles la calidad de sujetos de la obligación tributaria frente a la alternativa de considerar que la adición de los impuestos al precio de las localidades configura un deber legal de trasladarlos al público, tal como se advirtió en la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 31/35, a cuyos fundamentos concordantes remitió el a quo.

37 Que el argumento según el cual lo decidido conculca la facultad que el art. 9 de la ley 11.683 confiere a la Dirección General Impositiva, tampoco brinda sustento al remedio intentado, habida cuenta que la potestad acordada a aquélla para dictar resoluciones con carácter obligatorio no significa que el Poder Judicial carezca de atribuciones para verificar si se apartan de la ley y adoptar un criterio distinto cuando la interpretación general resultante no se ajusta a los textos legales, pues dichos criterios interpretativos no tienen el mismo alcance de una ley, cuando el Congreso de la Nación no delega sus funciones en el organismo administrativo (Fullos: 275:89 ).

4) Que similar consideración se impone con respecto 1 la prerrogativa del ente recaudador para disponer las personas a quienes

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-382

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