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Año: 1981, Fallos: 303:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que un impuesto sobre tocalidades cinematográficas reci sobre las espretadores. atento que ese hecho no basta para recomocertes calidad de sujetos «e La obligación, frente a la interpretación alternativa —que ya se advirtió en la causa en el fallo del a quo y en el del Tribunal Fiscal de la Nación aque el primero se remite que la adición del impuesto al precio de las localidades configura un deber legal de trastadarlo al público.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
La potestad acordada a ta Dirección General Impositiva para dictar resolu ciones con carácter obligatorio no signitica que el Poder Jadicial carezca de atribuciones para verificar sí se apartan de la ley y adoptar un criterio distinto cuando la interpretación general resultante no se ajusta a los textos legales, pues dichos criterios interpretativos no tienen el mismo aleance de una ley, cuando el Congreso de la Nación no delega sus funciones en el organismo administrativo. Similar consideración se impone respecto a la prerrogativa del ente recaudador para disponer las personas a quienes it cumbe actuar como agentes de retención (art. 20 de la ley 11,883) dado que los preceptos que se dicten en su ejercicio deben ser compatibles con Ls normas que regulan la percepción de los gravámenes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario del que se me corre vista se dirige contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba a la D.G.I. a devolver a la actora la suma de $2.279,98 abonada en concepto de impuesto especial a las salas cinematográficas.

A mi modo de ver el recurso es procedente en tanto se debate en autos la inteligencia de normas federales.

Sobre el fondo del asunto me excuso de emitir opinión en razón de que se trata de una causa de interés exclusivamente patrimonial donde actúa como parte el Estado Nacional (Dirección Gencral Impositiva), quien se encuentra representado por apoderado especial.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1980. Mario Justa López.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-381

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