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Año: 1981, Fallos: 303:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incumbe actuar como agentes de retención (art. 29 de la ley 11.683), dado que los preceptos que se dicten en su ejercicio deben ser compatibles con las normas que regulan los gravámenes de cuya percepción se trata.

5) Que, por último, no corresponde a este Tribunal pronunciar se acerca de las implicancias derivadas de la sanción de las leyes 18.637 y 18.779, toda vez que dicho tema no fue siquiera objeto de mención en el escrito por el que se articuló el remedio sub examen.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a ls. 54/55.

Aporro R. GABRIELLI — ABeLanDo E. Rosst — Pemno |]. Frías — Etías P. GUASTAvINO — César BLACK.


ALFONSO PARADELA yv. CONSEJO NACIONAL nr CIENCIAS ECONOMICAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Htequísitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que re chazó un pedido de imseripción en la matrícula de contadores públicos, pues el a quo no decidió la cuestión planteada con prescindencia de la ley 19.088 y sus decretos reglamentarios. sino que meritó dichas disposiciones y su aplicación en el caso, en relación con la ley 20488 —vizene al solicitarse La inscripción—, cuyo art, 2 enumera quienes pueden ejercer la prolesión de contador público en el ámbito nacional (1).

') 10 de marzo,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:383 
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