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Año: 1969, Fallos: 273:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el Personal de la Navegación c/ Agencia Marítima Takis N. Contogeorgis S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que existe en la causa cuestión federal hastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario deducido a fs. 137 de los autos principales debió ser concedido.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se lo declara procedente.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación:

Que la condonación de los honorarios judiciales devengados a favor de los profesionales que representan a la Caja, dado el carácter accesorio de aquéllos, queda supeditada en el régimen de la ley 17.12? a que no sobrevenga incumplimiento, por el deudor, de las cuotas de regularización que determine la caducidad de tal beneficio (art. 1, in fine).

Que empero, ex menester que la Caja denuncie tal circunstancia en el expediente judicial a fin de que las actuaciones prosigan según su estado y para que quede privada de efectos la condonación acordada, según surge de lo dispuesto en el art. 50 de aquella ley.

Que en el caso de autos no se ha satisfecho la exigencia legal en cuanto a la denuncia, privativa de la Caja, que exteriorice la mora del deudor y que posibilite, a su instancia, la prosecución del juicio, por lo que la pretensión de sus abogados de percibir honorarios no es admisible en el estado actual de la causa.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Evvaro A. Orriz Basvarno — RoBERTO E. CHUTE — Manco AreLiO RisoLía — Luis Cantos CaBrar — José F. Binav.


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e ZARATE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No cabe la apelación extraordinaria cuando procede el recurso ordinario concedido simultáneamente, por ser este comprensivo de la plena jurisdic.

ción de la Corte Suprema.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-389

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