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Año: 1966, Fallos: 265:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que las disposiciones constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata. - :

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Envanvo A. Orriz Basvardo — RorERTO E. Cutre — Manco AvneLIO RisoLía — GriLLermo A, Borna — Luis Canros CaBrar.

ALVARO GOMEZ VILLAFASE y

SUPERINTENDENCIA.
Las decisiones vinentadas econ el cumplimiento del arresto impuesto como medida disciplinaria son —en- priveipio— privativas del tribunal que lo dispuso (1).


GERHARD JOHANNES BERNARD BOHNE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Cansas criminales, Con arreglo ado dispuesto en el art. 24, ine. 6 ap. b), del decreto-ley 1285/55, procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en entisa sobre extradición de eriminale: reclamados por países extranjeros.

EXTRADICION: Estradición con países estranjeros, Procedimiento, El procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio propiamente dicho, que prejuzgue sobre la inocencia o enlpabilidad del requerido. Sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de la justicia represiva en los países civilizados, con los derechos del asilado.

ENTRADICION: Extradición con países ertranjeros, Generalidades.

Corresponde desestimar: la defensa según la cual el procesado, euya extradición solicitan las autoridades de un prís extranjero, se hallaría compren- dido en enusales de impunidad. Ello importaría arrogarse la jurisdieción del tribunal competente para jugarlo, avartándose del objeto propio de la " extradición.

EXTRADICION: Ertradición con países extranjeros. Generalidades, Demostrada la identidad de la persona requerida, la validez extrínseen de los documentos presentados así como la competencia de los tribunnles que Me de agosto. Fallos: 255:101 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-219

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