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Año: 1981, Fallos: 303:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gún tramo de actuación voluntaria ni de resultado en la Capital Federal, sino que han consistido en la captación de ahorros de diversas sucursales del Banco de Los Andes en el interior y su desvío de los fines reglamentariamente establecidos, según las directivas cursadas desde la casa matriz ubicada en Mendoza (ver dictamen y resolución fotocopiadas a £s. 1/3 y 19/24, respectivamente).

En tales condiciones, según lo estableciera la Corte en Fallos:

275:361 , ya citado, no existen elementos que permitan estimar que los hechos en cuestión hayan sido cometidos dentro del ámbito territorial de la Capital Federal y, en consecuencia, respecto de cllos la uniticación perseguida sólo puede lograrse a través del único punto de conexión común, que es el asiento de la administración central del Banco de Los Andes, 87) Que, aun cuando quepa admitir, dado su gran número, que los hechos, investigados en una y otra causa no sean exactamente los mismos, no cabe dudar que entre ellos media —como señala el Fiscal de Cámara en el dictamen fotocopiado a fs. 45/46 una relación de conexidad sobre cuya base el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal establece la competencia del magistrado federal que previniera, regla de la que sólo cabe apartarse a tenor de lo dispuesto en cl art. 40 del mismo código cuando resultare más conveniente para los fines que, precisamente, se han valorado en los considerandos anteriores como decisivos para remitir la causa a conocimiento del Juez de Mendoza.

Por elio y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N9 1 de Mendoza deberá conocer de la causa radicada ante él y de la que actualmente tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 6 de in Capital Federal, Remítase el incidente a este último tribunal, a los efectos del cumplimiento de la presente decisión y hágase saber lo resuelto al magistrado en favor de cuya competencia se resuelve.

ApoLro R. Gamuerz: — AneLaapo F. Ross: — Penno J. Frías — Etías P, GUASTAVINO — Césan Bracx (en disidencia).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-9

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