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Año: 1981, Fallos: 303:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se alza la actora contra esta sentencia y sostiene: a) que ella importa el desconocimiento de lo resuelto por la Corte en el recordado fallo de £s. 328 y b) que la interpretación formulada no se ajusta a la recta inteligencia del acto federal en examen. .

Ambos agravios suscitan, a mi modo de ver, cuestión suficiente para su análisis en la vía del art. 14 de la ley 48.

Abordo el análisis del primero de ellos, a cuyo efecto considero necesario precisar algunos conceptos referidos a la naturaleza y alcances de las atribuciones conferidas al Poder Judicial en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.

Desde antiguo, V. E. ha declarado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 ; 95:51 y 290; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 283:397 y muchos otros).

Si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la neccsidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como un pleito o demanda en derecho, instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento", según concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría Negar el caso de que los demís poderes ag.

daran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Fundamental, Según Vedia (Constitución Argentina, párrafos 541 y 542), el Poder Judicial no se extiende a todas las violaciones posibles de la Constitución, sino a las que le son sometidas en forma de caso por una de sus partes. Si así no sucede, no hay "caso" y no hay, por lo tanto, jurisdicción acordada (Fallos: 150:318 ).

En el considerando segundo de la sentencia de Fallos: 245:552 , manifestó el Tribunal que "casos" o "causas" los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional son los contemplados en el artículo 2? de la ley 25, con la exigencia de que los tribunales federales sólo ejerzan jurisdicción en los casos contenciosos.

En pronunciamientos más recientes, V. E. expresó que el sistema de control constitucional concreto supone que al tribunal de la causa

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-8

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