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Año: 1978, Fallos: 300:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2— que, al confirmar el de primera instancia, hizo lugar a la demanda de amparo y ordenó la entrega a las actoras, bajo fianza, de la mercadería afectada a los sumarios aduaneros que en copia obran agregados a esta causa.

A mi modo de ver, corresponde habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48, pues la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a la validez de un acto emanado de autoridad nacional.

En lo que concierne al fondo del asunto, destaco que la procedencia del amparo exige la demostración de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto impugnado (arts. 1 y 2 de la ley 16.986), pues, de conformidad con lo sentado por el Tribunal, esta acción no altera el régimen propio de las instituciones actuales ni faculta a los magistrados para sustituir los trámites ordinarios por otros que consideren más convenientes o expeditivos (D. 172 "Del Campo, J. C. y otros", sentencia del 2 de diciembre de 1976 sus citas v otros).

Siendo así, interesa señalar, en orden a lo preceptuado por el artículo 12 del decreto 604/65 que, "para poder actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas como exportador y/o importador se requiere hallarse inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores".

Ta! recaudo no aparece cumplido en el caso por las firmas actoras ya que fueron excluidas de dicho Registro en virtud de la Resolución A. N. A. NV 3856/76 dictada sobre la base de los articulos 19, punto b), incisos 6 y 7 del decreto-ley 8213/63 y 10" del decreto 604/65 que hacen pasibles de esa medida a las personas o entidades que se encuentren sometidos a juicio penal y omitan comunicar a la Aduana dentro de las 24 horas su situación procesal (ver copia a fs. 24/25); sin que la legitimidad de dicha medida haya sido objeto de litigio en las presentes actuaciones.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-48

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