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Año: 1976, Fallos: 295:753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mulado en forma extemporánea en el escrito de recurso extraordinario, y, por otra parte, el fullo apelado no se funda en el decreto-ley 4070/56 cuya constitucionalidad se pretende impugnar.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Avorro R. Gamer: — ALejaspro R. CamDE — Fepenico VIDELA EscALaDA — AñELAnDO F. Rossi.


HECTOR FRANCISCO DI PAOLA y. OLGA PERICOPPI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. —° Las cuestiones referente a la concurrencia de las causales de divorcio invocadas por las partes —injurías graves y abandono volumario y malicioso del hogar—, son de hecho y prueba y de derecho común, propías de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancía extruordinaría, si han sido resueltas por aquellos con suficientes fundamentos que descartan la tacha de arbitrariedad formulada (1).


JUAN CARLOS D. LANGIANO v. S.A. ITALAR

RECURSO DE REPOSICION.
Si bien como principio, el recumo de reposición no procede contra las sentencias de la Corte, corresponde hacer excepción a dicha jurisprudencia en el caso en que el Tribunal resolvió desestimar el recurso de queja por haber sido presentado fuera del término que prevé el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta para ello la manifestación efectuada por la propia recurrente en punto a la fecha en que se le había notificado la denegatoria del recurso extraordinario, si de los autos principales, requeridos con posterioridad, surge una fecha distinta a la manifestada, de la cual resulta que la queja se había deducido en término, 1) 7 de setiembre, Fullos: 274:462 ; 278:135 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-753

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