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Año: 1968, Fallos: 271:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esc límite del 33 con relación a los impuestos (Fallos: 236:22 y otros), ya que esa materia presenta diferencias esenciales con la contemplada en la ley 16.739, lo que explica en el supuesto de que se trata —unidades no destinadas a vivienda— que la indemnización no se halle sujeta a los límites a que antes se hizo referencia, 6") Que, establecido lo que anteeede, no es fundado sostener, —'"a priori" y sin demostración conereta referida a la especie— que en todas las hipótesis, sin excepción, el máximo autorizado es el del 33, pues tal afirmación no se concilia con los términos expresos de la ley.

7) Que, en atención a los antecedentes expuestos, resulta de aplicación al sub lite la reiterada doctrina de esta Corte que ha declarado que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con apliención a las circunstancias comprobadas de la enusa ($. 471, "Salgado, A. P. su sue, e/ Coronatto Paz M.

=/ desalojo", del 27/11/67, sus citas y otros): requisito éste que por lo dicho en los considerandos precedentes, no cumple el fallo apelado, lo que autoriza su desealifiención como acto judicial, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido en el presente fallo y a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la loy 48. Con costas, Encanvo A, Ouriz Bastanno — Ro wERTO E. Cure — Manco Avrtnio RisorLía — Levis Carros Canna — José F. Binav.


JUAN RIGOBERTO FERREYRA HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiowes mu federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cosa juzgada, Lo decidido aecrea de la existencia o inexistencia de cosa juzgada es cuestión ajena, como principio, a la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal, Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso estraordivario, Es estemporánea la arbitrariedad invocada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario respecto de la sentencia del tribunal

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-272

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