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Año: 1981, Fallos: 303:816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos al tribunal de origen para que por donde corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1981.

Vistos los autos: "LSS.A.RA. c/Vargas, Miguel s/ejecución tiscal", Considerando:

1) Que el Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines (LSS.A.R.A.) promovió ejecución contra Miguel Vargas por la suma de $ 243.755, intereses, actualización por depreciación monetaria conforme a la ley 21.235 y costas. El Juez Federal de Mendoza, dictó a fs. 10 sentencia de remate, teniendo en cuenta que requerida de pago la ejecutada y citada para la defensa, no opuso excepciones dentro del plazo legal. Practicada la liquidación con motivo de la sentencia mencionada, ésta fue impugnada por el demandado a fs.

18/19, en lo referente al rubro capital, el que afirma fue consignado por su parte en autos, según surge de la boleta de depósito obrante | a fs. 6. Se opone asimismo a la actualización de la deuda por estimar que al tiempo de la acción no se encontraba en vigencia la ley 21.235.

Rechazada por el Juez de grado la impugnación, se apeló dicha resolución (fs, 28/30), lo que motivara el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza de fs. 38/48.

29) Que en dicho pronunciamiento, el tribunal a quo resolvió la anulación de la sentencia de remate de fs. 10, declaró excluida de la ejecución la actualización monetaria de los rubros « importes reclamados por la actora y consideró con efecto liberatorio la consignación que realizara en el expediente el ejecutado, 3?) Que contra dicho pronunciamiento deduce la actora el recurso estraordinario de Is. 47/54, concedido a fs. 55, fundando dicho remedio, en lo sustancial, en que el tribunal a quo cometió un exceso de jurisdicción al resolver un tema —la nulidad de la sentencia de fs.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-816

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