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Año: 1981, Fallos: 303:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ILDA CANO ROMERO ve ALVAREZ y. PROVINCIA De BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si en el juicio para obtener el beneficio de litigar sin gastos quedó com probada la condición humilde y carencia de recursos de la actora, cabe admitir que la muerte del menor —que fuera hallado con 30 disparos de bala a raíz de un hecho protagonizado por agentes policiales de la Provincia de Buenos Aires— importó la frustración de una ayuda material que, habida cuenta de su edad y una apreciación objetiva y realista de la situación económica-social familiar, cabe tener por cierta y actual a la época de su deceso, a la vez que privó a la actora de uma cooperación futura que también es resarcible.

DANOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

A los efectos de la indemnización, el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales ni se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad econó mica de la víctima, pues ello importaría instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1981.

Y vistos para sentencia estos autos: "Cano Romero de Alvarez, llda e/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 4/5, la actora se presenta a los fines de interrumpir la piescripción por los daños y perjuicios que reclama contra la Provincia de Buenos Aires, Explica que el día 16 de diciembre de 1976, agentes de la policía provincial detuvieron a su hijo menor Raúl Wilfredo Alvarez Cano, cuando se dirigía a comprar golosinas, a la altura de la calle Haití en dirección a Falucho y la Ruta Panamericana, en la localidad de Tortuguitas. Horas más tarde, el cuerpo del menor, sín vida fue dejado en el cementerio de Pilar, presentando alrededor de 30 disparos de bala.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-820

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