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Año: 1981, Fallos: 303:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nomas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Es improcedente el recurso estraordinario fundado en la interpretación de la ley 21.898, que nada díce sobre la aplicación temporal al caso, sino a los criterios generales según las pautas del art. 37 del Código Civil, así como también a los alcances de la cosa juzgada, temas éstos regidos por el derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso extraordinario (°).

ELIAS KERNER y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si La sentencia apelada resolvió de acuerdo a su interpretación de normas de derecho (arts. 619 y 622 del Código Civil), y en la legislación procesal de la Provincia se prevé un recurso estraordinario local ante el Superior Tribunal de Justicia contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones cuando hayan aplicado erróneamente o viclado la ley, está bien denegado el recurso extraordinario federal, porque —en el caso no es irrazonable sostener que la dictada no es la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal apelado, en el auto de fs, 198 que denegó el recurso extraordinario, sostuvo que la sentencia de fs. 189/190 vta. no ha puesto fin al tema discutido ni impide su debate por ante el Superior Tribunal de Justicia (provincial) que como tribunal de derecho puede reparar el agravio incoado mediante la articulación del respectivo recurso.

Ante ello se agravia el quejoso y afirma que dicho auto desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corte "sobre el carácter que ella le ha dado al concepto de Superior Tribunal de la causa" y que "parece ignorar los ámbitos jurisdiccionales dentro de los cuales son competentes la propia Corte y los superiores tribunales de provincia".

°) Fallos: 270:05 ; 206:281 y 291; 302:527 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-821

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