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Año: 1981, Fallos: 303:818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1981.

Vistos los autos: "Grassi, Fernando s/jubilación ordinaria".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II fs. 59/00), declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.864 y dispuso que las sumas adcudadas se reajusten según el sistema de la ley 21.235 desde el momento en que se devengaron hasta el 31 de octubre de 1978 y que desde el 1 de noviembre del mismo año en adelante deberán seguir reajustándose en la forma indicada por la ley 21.864. Asimismo, impuso el pago de intereses moratorios al 8 anual a partir de los 90 días de la petición, otorgando a su vez 30 días de plazo al organismo demandado para que dé cumplimiento a su sentencia. Contra tal decisión el representante de la Comisión Nacional de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario de fs. 63/66 vta., que fue concedido a Es. 74.

27) Que el recurso es procedente en razón de haberse cuestionado en el caso la validez de una ley de la Nación y la decisión ha sido en contra de su validez (art. 14, inc. 19, de la ley 48).

37) Que al fundar la vía que ahora se intenta, el recurrente distrepa con los fundamentos dados por el a quo, aduciendo la razonabilidad del art, 4 de la ley 21864; que el problema debe contemplarse desde el punto de vista del interés general de la sociedad y no sólo del beneticiario; que el criterio udoptado produciría dificultades en el pago e inclusive la imposibilidad de cumplir con los beneficios acordados; que antes de la sanción de ta ley 21.864 no existía norma alguna que impusiera a los organismos previsionales la obligación de indexar las prestaciones jubilatorias, ni se habían fijado términos para el pago de éstas cuyos vencimientos hicieran incurrir en mora a dichos organismos; por último, también cuestiona la imposición de intereses.

47) Que esta Corte, ante planteos sustancialmente análogos (v. gr.

Fallos: 296:228 , entre otros), entendió que debía concederse la corrección numeraría, a fín de salvaguardar la justicia y la garantia de la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-818

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