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Año: 1981, Fallos: 303:819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En primera instancia, el sentenciante declaró que los actos objeto del tributo eran insusceptibles de imposición por el fisco local en razón de estar directamente vinculados al tráfico internacional de mercaderías y sujetos, por ende, al ejercicio por el Congreso Federal de la facultad que le atribuye la cláusula inserta en el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional.

El tribunal a quo sostuvo en cambio, por voto de la mayoría de sus integrantes, que las tareas desarrolladas por la demandante no constituyen un eslabón necesario del comercio internacional, "de modo que imponer su actividad no significa gravar la importación". En ese orden de ideas, señalar que la base imponible de los impuestos en cuestión no está constituida por el monto de las ventas de los productos, sino simplemente por el de los honorarios o comisiones con que se remuneran tareas desarrolladas en el país.

Con ello, afirmó la Cámara, el tributo resulta ajeno al hecho del tránsito de la mercadería y queda circunscripto a la actividad cumplida en el ámbito local, con prescindencia del ulterior destino de las mercaderías.

Por mi parte, adelanto mi opinión en sentido coincidente con la del pronunciamiento en recurso la que, en definitiva, se adecua a los principios sentados por V. E. sobre la materia en la sentencia dictada el 30 de marzo de 1978 in re "Bovril Argentina S.A", B. 603, L. XVI, —citada por la Cámara—, especialmente en sus considerandos 37, 4? y 6", donde se trazaron en definitiva, líneas de interpretación del art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, distintas a las que imperaron en la jurisprudencia de la Corte a partir de Fallos: 280:176 y hasta Fallos: 288:302 .

Pienso, en consecuencia, que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 17 de febrero de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1961.

Vistos los autos: "The East Asiatic Company Limited c/Municipalidad de Bs. As. s/repetición de impuestos". ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:819 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-819

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