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Año: 1981, Fallos: 303:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que según afirma el recurrente la citada resolución en su art.

29 dispone expresamente: "El personal directivo y docente de los establecimientos de enseñanza de este Ministerio no prohibirán la inscripción de los mismos de aquellos alumnos que manifiesten ser fieles a sectas religiosas tales como Testigos de Jehová". ..". El tribunal a quo fundó su decisión en lo dispuesto por el art. 2 de la ley provincial N9 7168 y además en no haberse acompañado a la causa copia de la resolución administrativa cuestionada según lo exige el art. 5 de la ley de amparo local (conf. texto ley 7261).

37) Que en tales condiciones y con relación a ambos reparos esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, lo cual lleva a declarar que, en autos, se hallan reunidas las condiciones necesarias para la sustanciación del recurso de amparo, sin que esto importe abrir opinión sobre el fondo de la cuestión.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en recurso. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se imprima a esta causa el trámite de la acción de amparo establecido por la ley provincial 7168, modificada por la ley 7281.

Exías P. GUASTAVINO.


CAJA NACIONAL ve PREVISION rana EL PERSONAL oe INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES v. ARMANDO MONJAU —suc— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Esclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La calificación de la conducta procesal de las partes y la aplicación de las sanciones pertinentes son puntos de hecho y de derecho procesal ajenos a la instancia extraordinaria, máxime si lo resuelto al respecto cuenta con fundamentos de .igual natur-leza que, al margen de su acierlo o error, bastan para desechar la arbitrariedad que se invoca (1).

1) 11 de junio. Fallos: 274:323 ; 275:82 ; 270:198 ; 277:15 , 278:47 ; 281:271 ; 280:102 ; 295:103 , 140, 105, 278, 538, 700, 834 y 031; 290:40 , 117 y 508; 300:61 , 92, 308, 390 y 535.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:817 
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