Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

proceso que allí se sustancia, puede afectar el huen servicio de la justicia federal, establecida por la Constitución y por la ley para la tutela y el resguardo de los intereses e instituciones federales.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, so declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Epvamno A. Ouriz Basrarno — Rouenro E. Curte — Manco Avnento Risoría — José F. Binav.

—[
AEROLINEAS ARGENTINAS —Evnres mi Estio— y. MARIA

CRISTINA VERRIER y OTROS

RECURSO DE QUEJA,
Ex pertinente la formación de expedientes por separado para tentar los 7ecursos de heeho por denegación de los extraordinarios interpuestos en el prin espel, en forma autónoma - inelu=o por diferentes defensores 1)

ASENCIO VALLE

RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja ante la Corte Suprent presupone la denegatoria del extrnordinario por lo que, resultando de los autos la 10 presentación de éste, corresponde desestimario.

CORTE SUPREMA. .
La Corte Suprema debr, en el ejervicio de

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de w-rmas locales de procedimientos. Casas varios.

La resolución que, ron fundamento en el art. 220 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Entre Ríos, separa al procesado de su de fea, que pretendiera ejereer personalmente por su condición de letrado, decide una cuestión de naturaleza proersal ajena nl recurso extraordinario, dello ole la invocación del art. 15 de la Constitución Nacional.

—— 1) 7 de diciembre. Fallos: 26: 53,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com