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Año: 1976, Fallos: 294:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A la luz de lo dicho, creo que la sentencia recurrida carece de los requisitos de fundamentación exigibles a un acto de naturaleza judicial en los términos de la doctrina elaborada por el Tribunal en materia de arbitrariedad en cuanto omite ponderar debidamente la incidencia del Convenio sobre la cuestión debatida, cuya raigambre constitucional ya tuvo oportunidad de puntualizar, por lo demás, el Sr. Procurador General en el dictamen de fs. 223, lo que también encuentra apoyo en el citado pronunciamiento de Fullos: 250:203 , Entiendo que las conclusiones a que arribo tornan inoficioso expedirme acerca del problema relativo a si resultó oportuno el acogimiento de la firma demandada a un plan de moratoria impositiva decretado por a Municipalidad de Morón, y estimo, por el mérito de esas mismas razones, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos a la jurisdicción de origen para que la causa sea nuevamente fallada por quien le competa hacerlo teniendo en cuenta las normas del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964 aplicables al caso y la interpretación que les han otorgado sus autoridades de aplicación.

Buenos Aires, 12 de abril de 1976. Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Municipalidad de Morón e/Deca Ind. y Com.

Soc. Anón. y otra s/cobro de pesos —Apremio—", Considerando:

1") Que la Municipalidad de Morón inició juicio de apremio contra Deca, Industrial y Comercial, Sociedad Anónima" y bajo su nueva denominación "Deutz Argentina S.A.LCF". por cobro de diferencias surgidas de un reajuste en la tasa de seguridad € higiene tributado por esa empresa en los años 1969 a 1972 2") Que la sociedad ejecutada opuso las excepciones de inhabilidad de título y pago documentado, pero luego circunseribió la defensa a la primera, fundándola en la inexistencia e inexigibilidad de la deuda, en razón de haberse tomado como base imponible de la tasa el monto de las ventas efectuadas en todo el país, lo que importaba apartarse de las normas establecidas por el Convenio Multilateral del 23 de octubre de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-422

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