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Año: 1982, Fallos: 304:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consideraron:

Que el inciso k) del artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que los agentes del Poder Judicial no podrán desempeñar ningún empleo público o privado, aun con carácter interino, sín autorización de la respectiva autoridad de superintendencia, sin que tal norma prevea incompatibilidad alguna para la acumulación de cargos en la órbita de aquel poder.

Que este Tribunal, en uso de las facultades de superintendencia que le son propias y fundado en razones de mejor servicio, estima inconveniente que la auto rización contenida en la norma supra citada pueda concederse para ocupar dos cargos en forma conjunta como personal administrativo y técnico en el Poder Judicial, ya sea como agente permanente o contratado, Que no obstante, resulta inoportuno estender esa prohibición al personal obrero y de maestranza y al de servicio, en razón de la índole de las tareas que tiene asignadas.

Por ello, acordaron:

Art. 1): Agregar al inciso k) del artículo 8v del Reglamento para la Justicia Nacional el siguiente párrafo; "La autorización a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo no podrá ser concedida para agentes que se desempeñen como personal administrativo y técnico del Poder Judicial de la Nación y aspiren a ocupar otro cargo en la órbita de ese organismo, ya sea en calidad de personal permanente o contratado".

Art, 20): La presente modificación reglamentaria carecerá de efectos para los casos preexistentes y comenzará a regir a partir del 19 de abril de 1982.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Anorro R. GAnuer: — AnrtLanDo F. Rosst — Etias P, GUAstavino — Césan Back — Cantos A, REnow.

Estuardo D. Craviotto (Secretario).


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL, MODIFICACION
DEL, ART, 167 —N' 9En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-15

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