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Año: 1982, Fallos: 304:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La filosofía que inspiró su consagración legislativa consiste en colocar a la industria nacional en óptimas condiciones de competencia con relación a las firmas extranjeras que pudieren presentarse en Jas referidas licitaciones" (Exposición de Motivos).

4) Que la interpretación asignada por el a quo a las normas legales y reglamentarias aplicables al caso y su vinculación con las fechas de apertura de las licitaciones invocadas por la actora para solicitar los beneficios de la ley 20.852 se compadece con la finalidad que inspira la tutela y no altera los propósitos perseguidos por el legislador.

Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional para que determine, conforme a la reglamentación a dictarse, aquellas licitaciones que se encuentran incluidas en el régimen legal (art. 5) y el alcance de los beneficios con los que "podrán" contar las empresas nacionales oferentes en dichas licitaciones (art. 2), integran la norma general a fin de concretarla en cada caso siguiendo los propósitos de política general, 5) Que para posibilitar una participación competitiva de todos los oferentes, tanto argentinos como extranjeros, el encuadre de la licitación dentro de la ley 20,852 y el régimen de desgravaciones y reintegros para las empresas industríales nacionales debe ser conocido antes de la apertura de la licitación para que unos y otros puedan ajustar sus precios apreciando las reglas de la competencia, única forma de asegurar el principio de igualdad de los licitantes, base de la com — tratación.

67) Que resulta ajustada a derecho la inteligencia asignada por el a quo a las disposiciones de la ley 20,852 en el sentido de que ellas carecían de virtud suficiente para generar derechos subjetivos amtes de que se dictase la reglamentación (decreto N° 2099 del 17 de setiembre de 1976) publicada el 23 de setiembre de 1976.

7) Que también es correcta la interpretación atribuida al segundo párrafo del art, 2? del decreto reglamentario que prevé el caso de las licitaciones que se abrirán con posterioridad a la vigencia de dicha reglamentación cuyo proyecto se dictó antes sin especificarse la inclusión en la ley protectora y el alcance de los beneficios a conceder.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-12

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