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Año: 1982, Fallos: 304:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resolvieron:

Nombrar Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con efectos a partir del 1 de mayo próximo— al Doctor Jorge Eduardo Barral (L. E.

Nv 4.539.478 —elase 1946), Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Anorro R. GAL: — AveLanDo EF, Rossi — Etías P. Cuastavino — Césan BLAck — CARLos A, RENOM.

Andrés J. D'Alessio (Secretario), DISPOSICION DE FONDOS DE LA CUENTA 289/1 No En Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:

Que la recaudación de los fondos provenientes de los depósitos por los recursos de queja denegados, se destina para la dotación de las bibliotecas de los Tribunales Nacionales de todo el país, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 288 y 287 del Código Procesal en lo Civil y Comercial (t.o. dec. 1042/81) y Acordada del 3 de marzo de 1987 (Fallos, 267:71 ); Que idéntico proceder se aplica con relación a las multas que no tuvieren un destino especial establecido, conforme lo resuelto el Tribunal en su Acordada del 20 de diciembre de 1967 (Fallos, 269:357 ); Que la carencia de fondos suficientes en las partidas con las que habitualmente se atendían los gastos derivados de la publicación de los Fallos del Tri.

bunal, determina la imperiosa necesidad de recurrir —en la emergencia— a los fondos ingresados en la Cuenta 289/1, en razón de la especial trascendencia institucional que tiene para esta Corte Suprema mantener actualizada su colección oficial; Que tal medida se compadece plenamente con la letra y el espíritu de las disposiciones citadas en los dos primeros considerandos, toda vez que dicho ma

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-17

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