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Año: 1982, Fallos: 304:1598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE Los Stores Mixistnos Doctores Don Césan BLack Y Dos Cantos A. Revost Considerando:

19) Que se promovió demanda reclamando la restitución de los honorarios abonados al escribano, bajo protesta, por su actuación en la compra e hipoteca de un inmueble efectuada mediante el sistema de ahorro y préstamo para la vivienda, dado que no practicó el descuento del 50 sobre los aranceles notariales de la operación de acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley nacional Nv 6706/63 ("Régimen de autarquía de la Superintendencia de Ahorro y Préstamo y disposiciones complementarias del decreto-ley 5624/63") en su artículo 16.

2") Que la accionada adujo que dicha legislación no era de apli€ación al caso ya que la ley local 5245 es la que regula los honorarios profesionales de los notarios en la Provincia de Córdoba, y de conformidad con la misma se efectuaron los cálculos.

37) Que la Cámara 1 de Apelaciones Civil y Comercial de dicha Provincia confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, Fundó su decisorio el tribunal en la inteligencia que, no obstante que las dos normas, tanto la nacional como la local, responden al ejercicio de facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, "cada vez que en el Orden Federal, y con relación al bien común de toda la población, es necesario limitar los derechos por razones de salubridad, moral y seguridad pública, la competencia es federal... por lo que debe primar el decreto-ley 6708... sobre la ley provincial 5245", 47) Que contra este pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo. Sostuvo en su apelación que la supremacía otorgada a la legislación nacional es inconstitucional, porque la ley local es la que debe regir el caso en razón de haber sido dictada por la Provincia en uso de la potestad de regular en su ámbito el ejercicio de las profesiones, y el correspondiente régimen de retribución de las mismas, facultad esta reservada para sí de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Nacional. La contraparte presentó memorial.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1598 
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