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Año: 1982, Fallos: 304:1600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porque un orden de poder tiene una facultad concurrente, en la medida que dentro de su esfera de actuación específica no puede ser perturbado otorgando supremacía, a otro orden, como regla, dado que de lo contrario la concurrencia dejaría de ser tal, para transformarse tn una potestad excepcional, dependiente, en definitiva, de una decisión del orden que detentara Li posibilidad de La regulación con peso superior.

Y Que entoners, la complementación y eompatibilización pertinente de Las dos esferas de gobierno —federal y provincial— en el ejercicio de los repartos constitucionales concurrentes, deberá surgir, por principio, de la concertación mutua de objetivos y medios.

10) Que así también, ante situaciones de colisión en el uso de dichas atribuciones. no solucionadas concertadamente, la preeminencia de alguno de los dos órdenes debe ser establecida en función de los fines queridos por la Constitución y el interés general en juego, ue no necesariamente llevan a tener por suprema la legislación naciomal. Será entonces el Poder Judicial quién, a la luz de dichas premisas, deberá determinar las supremacías en el caso, en especial la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxima expresión del poder moderador de las relaciones entre el todo —Nación— y las partes —provincias—.

11) Que es desde esa óptica que este Tribunal ha sostenido, entre otros principios, que la facultad provincial reservada para sí, sólo cede ante el orden federal cuando se oponga a finalidades de bienestar general determinados enla legislación nacional (Fallos: 302:231 ).

12) Que cabe entonces analizar, en el sub examine, si el artículo 16 del decreto-ley nacional 6706/63 cumple con el requisito de tutelar Elira y expresamente un interés de bienestar general que obligue a la exclusión de la reglamentación local dictada en uso de facultades propias del poder de policía provincial. Fin ese que, a su vez, debe surgir fehacientemente, no sólo de la justificación de la norma, sino también en la intención del legislador nacional de darle a la misma un alcance para todo el país, en uso de una potestad diferente del ejercicio de sus atribuciones legisferantes específicas en el tema como órgano local para el ámbito de la Capital Federal y los Territorios Nacionales.

13) Que del estudio del artículo de referencia del decreto-ley nacional 6706/63 no se desprende, sino mediatamente un interés gene

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1600

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