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Año: 1982, Fallos: 304:1601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, que no es específicamente el de promover la vivienda económica.

Así también, reconoce el Señor Procurador que para justificar el interés general que estaría subyacente —una política general de la vivienth"— como el supuesto alcance para toda la República de la rebaja arancelaria que también habría tenido en miras el legislador nacional, hay que remitirse elipticamente a un cotejo integrativo de diversas leyes complementarias y accesorias, todo lo cual aún así no lleva 4 un juicio categórico de exclusión de las facultades locales.

14) Que en razón de ello, y en concordancia con lo expresado ut supra y al no manifestarse indubitadamente los supuestos básicos para que una ley federal dictada en uso de potestades concurrentes pueda derribar el andamiaje normativo provincial, la duda nunca puede entenderse en contra del respeto pleno de la zona de reserva de la Provincia. De lo contrario, se estaría avalando hábitos institucionales que llevaría en los hechos a la negación de la raíz del sistema federal, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General ucerca de la procedencia formal del recurso extraordinario, se revoca la sentencia impugnada en cuanto pudo ser materia de apelación. Vuelvan al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado precedentemente. Costas por su orden en atención a las particularidades del caso, Césan Brack — Cantos A. RENOM.


CESAR ROBERTO ROMANO y. BERNARDO CANTOR —Sve— y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto Es arbitraria la sentencia que, frente a los dos peritajes obrantes en au tos, que no fueron impugnados, y que son terminantes en el sentido de atribuir un determinado nivel sonoro uno de ellos y el oriven de la enfermedad el otro. los descalifica con argumentos de excesivo rigor formal referidos a que una pericia reconoce no haber medido la intensidad del

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1601

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